
Notifica la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los viajes y el turismo...Estés donde estés.
¡No mires para otro lado! ¡Notifica!
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es un delito punible, en España y también en el extranjero.
Cada año 1,8 millones de menores de edad son víctimas de la explotación sexual comercial en el mundo [1]. Estos niños y niñas son abusados sexualmente por parte de turistas o personas que se desplazan de su país de origen a otro o a otras zonas de su mismo país con cualquier motivo, son víctimas de trata con fines de explotación sexual o son forzados/as a la prostitución.
[1] Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2000. Según el Estado Mundial de la Infancia de UNICEF (2006), la cifra podría ascender a 2 millones.
La explotación sexual en los viajes y el turismo es un fenómeno que ocurre a nivel global, incluso en nuestro país; en un mundo cada vez más interconectado, con una industria de los viajes y el turismo en continua expansión y el creciente acceso a Internet, entre otros, aumentan el riesgo de niños, niñas y adolescentes a ser explotados sexualmente.
Esta Página Web de ECPAT España es propiamente una Plataforma de Notificación y Denuncia en España ante casos de turismo sexual infantil en cualquier contexto.
¿Tienes alguna sospecha? ¡Notifícalo!
¿Durante tu viaje o aquí has presenciado algo que pudiera ser compatible con una situación de explotación sexual infantil por parte de un turista u otra persona de fuera del país? ¡Notifícalo!
Te damos algunos consejos:
Consejo 1º: ¿Cómo identicarlo? Los explotadores sexuales en los viajes y el turismo son personas que viajan fuera de país o región de origen y explotan sexualmente de niños, niñas y adolescentes en el destino. Pueden ser turistas, personas que viajan por cuestiones de negocios, voluntarios, expatriados, etc.
A menudo los niños/as son forzados a la prostitución en la calle, clubes nocturnos, casas de masajes eróticos. Los explotadores sexuales utilizan la infraestructura turística en el país de destino.
Presta atención a los siguiente indicadores:
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Alguien se aísla con un niño/a local (por ejemplo, en un restaurante, en una habitación de hotel, en un apartamento, etc.)
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Alguien ofrece un niño/a para actividades sexuales.
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Alguien está buscando servicios sexuales con niños/as.
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Un hotel u organización permite el abuso infantil en sus instalaciones o a través de la empresa.
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Alguien abusa de un niño/a a través de una fundación u organización, p.e. un orfanato o una escuela.
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Alguien habla de su experiencia sexual con un niño/a en el extranjero.
Si detectas o tienes sospechas de alguna de estas situaciones notifícalo! Además de cumplir con una obligación, no sólo estarás ayudando a la persecución del delincuente, sino que estarás contribuyendo a proteger a la víctima.
Notificación de casos y sospecha [+]
Consejo 2º: ¿Qué debo informar?
Cualquier sospecha de que un niño o niña, es decir, cualquier persona menor de 18 años, puede estar siendo abusado sexualmente debe ser notificada.
Qué es notificar [+]
Consejo 3º: Tomo nota de ...
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Qué, cuándo y dónde observaste la situación.
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Qué personas estaban involucradas (adultos y niños/as).
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Sabías si ya había alguien al corriente de la situación (por ejemplo, persona del hotel, huéspedes del hotel, guías turísticos, etc.).
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Características especiales: ¿Hay fotos o películas relacionadas con situaciones sospechosas?
¿Cómo debo reaccionar? Consejos [+]
España: Recursos para la notificación de casos o sospechas
A continuación mostramos una relación con los recursos principales que contamos en España para la notificación de casos de explotación sexual infantil de los niños, niñas y adolescentes en los viajes y el Turismo:
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ECPAT España (Servicio de Orientación e Información a la Ciudadanía).


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Teléfono europeo de ayuda a la infancia

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Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Teléfono: 112

Guardia Civil:

Policía Nacional:

España: Legislación
La explotación sexual infantil es un delito en cualquier parte del mundo, es decir, los explotadores también pueden ser condenados una vez regresan a casa.
La legislación española contempla el derecho de todo niños y niña a ser protegido frente a cualquier forma de abuso, incluyendo la explotación sexual en el extranjero. Esto significa que los ciudadanos españoles pueden ser perseguidos dentro del país si abusan sexualmente de un niño/a, pero también cuando el abuso se haya cometido en un país extranjero.
De acuerdo al Código Penal Español [1], “el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses (Cap. V de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.. Art. 188.1.). Además se establecen agravantes en caso de que el delito se cometa con violencia o intimidación (Art. 188.2) y en caso de especial vulnerabilidad de la víctimas (Art. 188.3.). Del mismo modo, la legislación vigente prevé la punibilidad, a través del Art. 188. 4. del que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
De acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) [2], operada por LO 1/2014, de 13 de marzo la jurisdicción española también conocerá aquellos “delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho (…)”.
[1] Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponible en BOE [+] y en el Centro Documental Virtual de FAPMI-ECPAT España [+]
[2] Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Disponible en BOE [+] y en el Centro Documental Virtual de FAPMI-ECPAT España [+]
España: Información adicional que puede interesarte sobre la Notificación
¿Qué es la notificación?
Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil y la familia o contexto de la supuesta víctima. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal y profesional.
La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los servicios especializados. Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
¿Notificar es lo mismo que denunciar?
No. La notificación no supone una denuncia respecto al/la posible maltratador/a. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.
¿Para notificar debo tener la certeza de que existe maltrato?
No. Es suficiente con sospechar que un niño, niña o adolescente está siendo víctima de maltrato o trato inadecuado. En muchos casos el maltrato no es evidente y es necesaria la evaluación por parte de personal especializado para su determinación. Por otra parte, debe entenderse la dimensión preventiva de la notificación. En numerosas ocasiones el/la niño/a puede estar en situación de riesgo y la notificación ayuda a evitar situaciones más problemáticas para el/la niño/a y su familia.
¿Es obligado notificar?
Sí. Ante una posible situación de maltrato infantil, todos los ciudadanos y profesionales estamos en la obligación legal de notificar. Si no lo hacemos, podemos estar colaborando con un delito, abandonamos a la víctima y no prevenimos que esta situación pueda volver a pasar con esa victima u otra.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
• Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), artículo 262.
¿Dónde puedo notificar?
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Servicios especializados con competencia en infancia y adolescencia.
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Servicios Sociales básicos o de Atención Primaria (municipales).
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Servicios especializados con competencia en Protección de Menores.
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Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales y autonómicas. Policía local.
Para más información sobre la Notificación [+]
Internacional: ¿Dónde resides? Notifica y denuncia
Todos los mecanismos nacionales de notificación y denuncia tienen su propio modo de funcionamiento. Aunque de momento no estén estandarizados todos ellos permiten comunicar información sobre casos de explotación sexual infantil a las autoridades competentes del país en cuestión.
Además los servicios policiales nacionales y europeos colaboran e intercambian información sobre los delincuentes que abusan sexualmente de niños, niñas y adolecentes durante sus viajes.
Para obtener más información sobre los mecanismos de denuncia del turismo sexual infantil pincha en la bandera de tu país [+]
Para ampliar información sobre esta iniciativa:
- ¿Cómo debo reaccionar? Consejos [+]
- Notificación de casos y sospecha [+]
- España: Legislación [+]
- ¿Dónde resides? Notifica [+]
- Acerca del problema [+]

