El pasado 26 de septiembre tuvimos el privilegio de compartir mesa jurídica en una nueva edición del curso ‘Los martes de pediatría social’, organizado por la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP) y la Fundación Prandi.

En esta ocasión, hemos hablado de la LOPIVI y la responsabilidad social corporativa, es decir, la responsabilidad que tienen las empresas y en general el sector privado en la protección de los derechos de niños y niñas. De hecho, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) contiene menciones expresas a la necesaria colaboración entre las empresas y el sistema de protección a lo largo de su articulado, muy particularmente en la relación con las empresas tecnológicas, con el objetivo implícito de involucrarlas de forma más activa y, por tanto, de que asuman su cuota de responsabilidad en la protección a niños, niñas y adolescentes.

Si bien el marco de la LOPIVI no impone obligaciones jurídicas a las empresas, es una primera llamada de atención a que estas se alineen con el resto del sistema de protección que, hasta el momento, recaía fundamentalmente sobre los poderes públicos. Esto supone un avance sustancial sobre el que el Comité de los Derechos del Niño en su observación General número 16 hace énfasis, además teniendo en cuenta que el sector privado no se incorpora en otras leyes, a nivel estatal, relativas a la protección a la infancia y la adolescencia.

Estas menciones a las empresas privadas que incorpora la LOPIVI se centran en aquellas del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, aunque estas no son las únicas que pueden jugar un papel importante en la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, especialmente cuando hablamos de problemáticas como la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, más allá de la que se da en el contexto online, o la trata de niñas y  niños.